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No se han encontrado coordinadores para la titulación M114Máster Universitario en Comunicación Institucional y PolíticaPlan de EstudiosEstructura general |
Créditos |
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Formación Básica | | Obligatorios | 36 | Optativos | | Prácticas externas | Practicum obligatorio |
12.00 | Prácticas en empresas (optativas) | 0.00 | Trabajo Fin de Máster | 12 |
Organización de las asignaturas
Plan de estudios del título publicado en BOEPlan de Estudios Publicado en BOE
Menciones (grados) / Especialidades (másteres)
Coordinación docente horizontal y verticalCoordinación docente
Prácticas externas y Trabajo Fin de MásterCurricularesDescripción del PrácticumEn las Prácticas Externas, atendiendo a su carácter fundamentalmente práctico, los estudiantes desarrollan actividades que tienen un carácter singular con respecto al resto del plan de estudios.
Las prácticas externas se desarrollan como una actividad formativa presencial. Los estudiantes contarán con un tutor en la institución colaboradora que se encargará de guiar en el proceso formativo, y que garantizará que las prácticas se orientan a completar la formación. Por parte de la Universidad de Sevilla se designarán unos responsables académicos que realizarán el seguimiento de las prácticas, y se responsabiliza de su evaluación. Para ello, se dispondrá de una Guía de Prácticas, que orientará sobre las competencias y habilidades que se espera que adquieran los estudiantes al concluir las prácticas.
Una vez que termina las prácticas, el estudiante debe presentar cumplimentado un cuaderno de prácticas. Este cuaderno estará revisado por el tutor de la empresa, y elabora un informe con la valoración de las actividades que ha realizado el estudiante a lo largo de su estancia en la empresa.
Estas prácticas dotarán a los estudiantes de las necesarias capacidades relacionadas con la dimensión humana del trabajo, como la capacidad de adaptación, el trabajo en equipo, el liderazgo, etc. También pretenden inculcarles actitudes positivas hacia los retos a los que se enfrentarán en el futuro profesional. La comunicación con los que comparte una responsabilidad es una de esas actitudes, que es especialmente valorada en el mundo empresarial.
Para la evaluación se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
- El cuaderno de prácticas redactado por el estudiante, con el visto bueno del tutor externo.
- El informe realizado por el tutor de la empresa.
- El informe realizado por el estudiante, y en el que se valoran los aspectos relacionados con las prácticas así como sus relaciones con distintos elementos de las prácticas. ¿Se pueden hacer en otra Universidad española o en el extranjero?Sí ExtracurricularesDescripción e interés de las mismas en la formación del estudianteLa Universidad de Sevilla (US) ofrece a sus estudiantes y titulados la posibilidad de completar su formación académica y adquirir una experiencia profesional a través de la realización de prácticas en empresas e instituciones.
Estas prácticas son inmersiones profesionales en empresas o instituciones que tienen la finalidad de proporcionar:
- Un conocimiento más cercano del entorno laboral.
- El desarrollo de aptitudes y actitudes profesionales.
- La adquisición de hábitos, prácticas y valores propios del mundo del trabajo.
Constituyen un importante complemento de la formación académica, un rodaje orientado a facilitar la posterior inserción laboral.
La gestión de los programas de prácticas de la US se desarrolla a través del Secretariado de Prácticas en Empresa y Empleo (SPEE) y sus Centros Universitarios. ¿Se pueden hacer en otra Universidad española o en el extranjero?Sí NormativaNormativa Convenios o empresas donde realizarConvenios de prácticas Trabajo fin de MásterEste módulo está diseñado como estudio de profundización en algún tema concreto de los tratados a lo largo del Máster y como iniciación a la investigación en materia de comunicación. Cada alumno tendrá un tutor que dirigirá el proceso de investigación y le asesorará en relación a la bibliografía, a las técnicas de investigación, a los modos de exposición y desarrollo de los temas, así como a cualquier otro aspecto relacionado con la formalidad investigadora académica.
El trabajo de fin de máster computará 12 créditos ECTS, que corresponderán, en exclusiva, al trabajo personal del alumno.
La memoria final deberá cumplir lo estipulado por el tribunal que juzgará los trabajos de fin de máster y que estará a disposición del alumno al comienzo de los estudios.
El trabajo de fin de máster servirá para que el alumno adquiera las herramientas básicas de la investigación universitaria y para demostrar la solvencia de los conocimientos adquiridos tanto en las asignaturas de cada uno de los módulos como en las lecturas que haga durante el proceso de aprendizaje.
Se seguirá la normativa de la Universidad de Sevilla para regular la elaboración y presentación de Trabajos Fin de Máster, cuyo texto es el siguiente:
Acuerdo 5.3/CG 21-12-09 por el que se aprueba la Normativa Reguladora de los Trabajos Fin Carrera. Acuerdo 5.3/CG 21-12-09, por el que previo informe favorable de la Comisión Académica, se conviene, por asentimiento, aprobar la Normativa Reguladora de los Trabajos Fin Carrera, una vez asumidas las aportaciones de D. Jaime Benjumea Mondéjar, según consta en el documento que se anexa.
NORMATIVA REGULADORA DE LOS TRABAJOS FIN DE CARRERA.
Artículo 1. Objeto.
1. El trabajo fin de carrera consistirá en la realización por parte del estudiante, bajo la dirección de un tutor, de un proyecto, memoria o estudio sobre un tema de trabajo que se le asignará y en el que desarrollará y aplicará conocimientos, capacidades y competencias adquiridos en la titulación.
2. El trabajo fin de carrera podrá desarrollarse en el marco de un programa de movilidad, de un convenio de intercambio con otra universidad o de un convenio de colaboración con otra entidad, así como a través de una actividad complementaria de cotutoría.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente normativa se dicta en desarrollo de lo previsto en el Reglamento general de actividades docentes y será de aplicación a los trabajos fin de carrera contenidos en los planes de estudios de las enseñanzas oficiales de Grado y de Máster y, en su caso, del periodo de docencia del Doctorado.
Artículo 3. Adecuación del tema del trabajo fin de carrera a los créditos asignados.
El tema asignado deberá posibilitar que el trabajo fin de carrera sea completado por el estudiante en el número de horas correspondientes a los créditos europeos que tenga asignada esta materia en el plan de estudios, contando las horas de trabajo del estudiante desde el momento de la asignación hasta el momento de la calificación. La Comisión de Docencia del Centro velará específicamente por el cumplimiento de esta norma.
Artículo 4. Número de autores del trabajo fin de carrera.
1. El trabajo fin de carrera será realizado de forma individual.
2. De forma excepcional, cuando las características del tema propuesto para el trabajo fin de carrera así lo justifiquen, éste podrá realizarse por un grupo de hasta tres estudiantes bajo la dirección de un mismo tutor. En este caso, en el tema de trabajo deberán determinarse tareas u objetivos diferenciados que permitan evaluar individualmente a cada uno de los estudiantes participantes; dichas evaluaciones individuales serán llevadas a cabo por una misma comisión evaluadora.
Artículo 5. Tutor del trabajo fin de carrera.
1. El tutor del trabajo fin de carrera será un profesor con plena capacidad docente y su función consistirá en orientar al estudiante durante la realización del trabajo, supervisarlo y velar por el cumplimiento de los objetivos fijados.
2. Cuando el trabajo fin de carrera se desarrolle en el marco de un convenio de intercambio o de colaboración, la otra parte del convenio deberá designar a un miembro de su personal como responsable interno del proyecto. El responsable asistirá al tutor en su función.
3. Los proyectos elaborados, defendidos y calificados en otra universidad en el marco de programas de movilidad o convenios de intercambio serán reconocidos académicamente en su totalidad y su calificación será trasladada al expediente del estudiante sin necesidad de una nueva presentación y defensa en la Universidad de Sevilla. En este caso, el estudiante deberá depositar al menos una copia del trabajo en el Centro a efectos de lo establecido en la disposición adicional segunda de esta normativa.
Artículo 6. Normativas internas de los Centros.
1. En cada Centro, la Junta de Centro elaborará sendas normativas internas que, con sujeción a lo dispuesto en esta normativa, regularán los aspectos que se relacionan a continuación para, respectivamente, los trabajos fin de Grado y los trabajos fin de Máster de las distintas titulaciones asignadas al Centro:
a) Los periodos de matrícula en la materia en cada curso académico, procurando que dichos periodos sean compatibles con lo establecido en el artículo 7.4 de esta normativa.
b) Las directrices y los procedimientos de asignación y modificación del tutor y del tema del trabajo de fin de carrera. En todo caso, la asignación del tutor y del tema de trabajo deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la formalización de la matrícula o desde la petición del estudiante si existe y así lo establece la normativa interna del Centro.
c) La composición y el procedimiento para designar la comisión evaluadora y el tribunal de apelación.
d) El depósito, el acto de presentación y la evaluación del trabajo fin de carrera.
e) El procedimiento del recurso de apelación de la calificación del trabajo fin de carrera.
2. En el caso de títulos de Máster asignados a la Oficina de Posgrado, la normativa a que alude el apartado 1 será elaborada por la Comisión Académica previa propuesta del Vicerrectorado competente en materia de títulos de Máster.
3. En el caso de programas de Doctorado cuyo período de formación no coincida con un Máster, la normativa a que alude el apartado 1 será elaborada por la Comisión de Doctorado previa propuesta del Vicerrectorado competente en materia de Doctorado.
4. Las normativas a que aluden los apartados anteriores serán sometidas al Consejo de Gobierno para su aprobación.
Artículo 7. Evaluación del trabajo de fin de carrera.
1. Serán objeto de evaluación las competencias, conocimientos y capacidades adquiridas por el estudiante mediante la realización del trabajo fin de carrera.
2. El trabajo fin de carrera será evaluado por una comisión tras la presentación del mismo por el estudiante mediante la exposición oral de su contenido en sesión pública convocada al efecto.
3. El trabajo fin de Grado sólo podrá ser presentado y evaluado una vez que el estudiante haya superado al menos el 70 por ciento de los créditos totales de la titulación.
4. Una vez realizada la matrícula, en cada curso académico los estudiantes tendrán derecho a tres actos de presentación y evaluación del trabajo fin de carrera.
Artículo 8. Depósito de los trabajos de fin de carrera irreproducibles.
Cuando la naturaleza del trabajo fin de carrera no permita su reproducción, el único ejemplar original se depositará en la Secretaría del Centro. La Secretaría custodiará dicho original y lo pondrá a disposición de los miembros de la comisión evaluadora. En este caso, además, el único ejemplar original estará expuesto en la dependencia en la que se lleve a cabo la presentación pública del trabajo mientras ésta tiene lugar.
Artículo 9. Comisiones evaluadoras y tribunales de apelación.
1. Para la evaluación de los diversos trabajos de fin de carrera, el Centro establecerá tantas comisiones evaluadoras y tribunales de apelación como estime conveniente.
2. Las comisiones evaluadoras, así como los tribunales de apelación, estarán formadas por, al menos, tres profesores con plena capacidad docente; el de mayor categoría y antigüedad actuará como presidente y el de menor categoría y antigüedad como secretario. En el caso de los títulos universitarios que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada y cuando así se disponga en los requisitos para la verificación del título, se incluirá, tanto en la comisión evaluadora como en el tribunal de apelación, al menos un profesional de reconocido prestigio propuesto por la organización profesional correspondiente.
Artículo 10. Calificación.
1. El trabajo fin de carrera se calificará en función de la siguiente escala numérica de 0 a 10 puntos, con expresión de un decimal, a la que podrá añadirse la calificación cualitativa correspondiente:
a) De 0 a 4,9: Suspenso (SS).
b) De 5 a 6,9: Aprobado (AP).
c) De 7 a 8,9: Notable (NT).
d) De 9 a 10: Sobresaliente (SB).
2. La comisión evaluadora dará audiencia al tutor del trabajo fin de carrera antes de otorgar con carácter definitivo una calificación de “Suspenso”.
3. La comisión evaluadora cumplimentará y firmará el acta oficial de calificación que será hecha pública por el presidente y remitida a la Secretaría del Centro. En dicha acta podrá incluirse la mención de “Matrícula de Honor”, para lo que será requisito que la calificación haya sido de “Sobresaliente” y que la propuesta haya sido adoptada por unanimidad.
Artículo 11. Recurso de apelación contra las calificaciones definitivas.
Los estudiantes podrán interponer ante el tribunal de apelación recurso contra la calificación definitiva del proyecto de fin de carrera otorgada por la comisión evaluadora.
Artículo 12. Recurso de alzada.
Contra las resoluciones de los tribunales de apelación cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIONES ADICIONALES:
Primera. Cita en género femenino de los preceptos de esta normativa Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente normativa en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.
Segunda. Acceso a los trabajos de fin de carrera. 1. Una vez completado el trabajo fin de carrera, el Centro remitirá una copia de éste a la Biblioteca Universitaria, para facilitar su consulta por la comunidad universitaria, previo consentimiento expreso del estudiante. 2. Cuando la naturaleza del trabajo fin de carrera no permita su reproducción, el único ejemplar original podrá serle devuelto al estudiante, previa petición de éste, a partir de los dos meses desde la fecha de formalización de las actas. En caso de que se haya presentado recurso de apelación sobre la calificación, este plazo comenzará a contar desde la fecha en la que el recurso se haya resuelto definitivamente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA:
1. Hasta su extinción, se regularán por la normativa que les venía siendo de aplicación los proyectos fin de carrera contenidos en los planes de estudio de las titulaciones oficiales regidas por normativas anteriores al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
2. Durante el curso 2009/2010, los trabajos fin de Máster se regularán por lo dispuesto en la Resolución Rectoral de 11 de abril de 2007, por la que se regulan los Trabajos de Fin de Máster en los Programas Oficiales de Posgrado de la Universidad de Sevilla.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA:
1. Queda derogada la Resolución Rectoral de 11 de abril de 2007, por la que se regulan los Trabajos de Fin de Máster en los Programas Oficiales de Posgrado de la Universidad de Sevilla, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única de esta normativa.
2. Quedan derogadas aquellas otras disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto en la presente normativa.
DISPOSICIONES FINALES:
Primera. Habilitación para el desarrollo normativo. Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla para dictar las resoluciones que fueran necesarias para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en este reglamento.
Segunda. Plazos para el desarrollo normativo. Los Centros deberán remitir a la Comisión Académica la normativa interna a la que alude el artículo 6.1 antes del día 1 del mes de junio del curso académico de implantación de la titulación.
Tercera. Entrada en vigor. Este reglamento entrará en vigor el día de su aprobación por el Consejo de Gobierno y será publicado en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.
Para más información, puede consultar la normativa propia del centro sobre Trabajos Fin de Estudios en el siguiente enlace (clic aquí). Del mismo modo, se encuentra disponible la normativa reguladora TFE de la Universidad de Sevilla aquí. MovilidadLa movilidad de los estudiantes se realiza en base a los convenios de cooperación que la Universidad de Sevilla tiene con el resto de universidades extranjeras y nacionales con garantía de reconocimiento académico y aprovechamiento.
Los alumnos podrán cursar parte de sus estudios en otras Facultades que los oferten del territorio nacional a través del Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios Españoles (SICUE).
Erasmus es el programa que trata la cooperación transnacional en la Enseñanza Superior, entre cuyas acciones se contempla el fomento, a través de becas, de la movilidad de estudiantes. Movilidad Nacional¿Convenios SICUE para realizar 1 año en una Universidad Española?No Movilidad Internacional¿Convenios ERASMUS para Universidades Extranjeras?Sí NormativaProgramas de Movilidad Toda la información relacionada con la movilidad de estudiantes se recoge anualmente en la Guía del estudiante.
Para más información sobre Movilidad Internacional consulte el Centro Internacional de la Universidad de Sevilla. Además, en el siguiente enlace encontrará información sobre los programas de movilidad internacional y las convocatorias vigentes.
Del mismo modo, también puede conocer los datos de contacto de la persona responsable de relaciones internacionales de cada centro. Formación, innovación y evaluación del profesoradoProgramas de formación e innovación docente del profesoradoEl Secretariado de Innovación Educativa planifica y desarrolla su actividad formativa con sujeción a las diferentes actuaciones previstas dentro del III Plan Propio de Docencia de la Universidad de Sevilla (aprobado mediante Acuerdo 4.1/CG, de 21-12-2016). En concreto, dicha actividad formativa se realiza en base a los siguientes Programas y Actuaciones:
- Programa de Formación para la Adquisición y Acreditación de Competencias Lingüísticas (Actuación 2.1.3 del III PPD)
- Programa de Apoyo a la Docencia en inglés (Actuación 2.1.4 del III PPD).
- Programa de Formación e Innovación Docente del Profesorado (Actuación 3.1.2 del III PPD)
- Programa de Formación Presencial Especializada en Colaboración con Centros Docentes (Actuación 3.1.3 del III PPD)
- Programa de Formación Presencial Especializada en Colaboración con Unidades No Docentes (Actuación 3.1.4 del III PPD)
Puede encontrar más información en la página web del Secretariado de Innovación Educativa disponible en este enlace.
Programas de evaluación docente del profesoradoEl programa de evaluación de la actividad docente del profesorado de los títulos de la Universidad de Sevilla (US) tiene como misión proporcionar un conjunto de evidencias que permita la evaluación de la calidad de la actividad docente del profesorado universitario, proporcionando referentes necesarios para favorecer el proceso de acreditación. Además, es una herramienta que es necesario considerar para conocer el modo en que el profesorado planifica, desarrolla y mejora la enseñanza y lo que el estudiante aprende.
La US evalúa la actividad docente del Profesorado mediante los datos del Servicio de Inspección Docente y las Encuestas de Satisfacción del Alumnado. Este sistema, persigue proporcionar una información que facilite al profesor reflexionar sobre su actuación docente, identificando tanto sus aspectos positivos como los susceptibles de mejora.
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